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Persona que cumple los requisitos para contratar un seguro o que será protegida por su cobertura.
La persona cuya vida, integridad corporal ó condiciones de salud es objeto del seguro. Generalmente es el tomador del seguro; pero existen casos en los que tomador y asegurado son personas diferentes.
Persona que recibe la indemnización que se paga en razón del seguro.
Cuando no se designan beneficiarios en los seguros de personas, o la designación se hace ineficaz, tienen la calidad de beneficiarios el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.
Monto que recibe el titular o sus beneficiarios en caso de siniestro.
Período determinado por la Compañía (generalmente de uno o dos meses) al inicio de la póliza en que algunas o todas las coberturas no se han activado.
Beneficio, protección o riesgo que, de realizarse, trae como consecuencia el pago de la indemnización que ofrece el seguro.
Beneficios que se agregan a la cobertura básica de un seguro para ampliarla o mejorarla. Sólo se comercializan asociadas a la póliza.
Es el beneficio principal de la cobertura, por lo general se trata de la cobertura de Muerte por causa accidental o Muerte por enfermedad.
Las condiciones generales que se recogen en la póliza de seguro, equivalentes al contrato de seguro.
Documento que hace parte de la póliza/contrato, en el que se detallan aspectos particulares del contrato de seguro y que tienen relación con un tomador ó grupo de asegurados.
Clase de seguro en el que el asegurado es quien aporta el total o parte de la prima de seguro. Por lo general es tomado por el empleador y los asegurados son sus empleados.
Monto que el asegurado debe pagar al momento de recibir ciertos servicios médicos, como consultas o exámenes.
Formulario, Cuestionario o Declaración Telefónica en la cual la persona que desea contratar un seguro detalla su estado de salud actual, además de las enfermedades y dolencias preexistentes que padece. Cualquier falsedad u omisión en esta declaración libera a la compañía de sus obligaciones con el contratante.
Una vez ocurra la realización del riesgo asegurado, el asegurado o el beneficiario están obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro. También se conoce como aviso. Conozca el proceso de reclamación.
Persona que depende económicamente del tomador de la póliza ó cualquiera de sus asegurados, y que por lo mismo, podría ser parte del grupo asegurable.
Edad del asegurado en un momento dado, durante la vigencia de la póliza. Por ejemplo, si la edad del asegurado al momento de inicio de la vigencia de la póliza era 25 años y han pasado 3 años desde que se emitió el seguro, la edad alcanzada es 28 años.
Edad del asegurado al momento de renovar su póliza.
Límite de edad hasta la cual el asegurado está cubierto por una póliza.
Límite de edad del asegurado para contratar una póliza.
Edad del asegurado a la fecha de inicio de la póliza.
Conjunto de características que debe reunir una persona para ser asegurable por una póliza.
Documento por medio del cual se modifican o se adicionan las condiciones iniciales de la póliza, y que forma parte del contrato.
Toda alteración de salud diagnosticada por un médico debidamente acreditado.
Circunstancia específica por la cual la compañía NO paga el capital que corresponde a un siniestro. Las exclusiones deben establecerse en las condiciones de la póliza.
Fecha y hora en la que la Compañía acepta el riesgo y empieza la cobertura, de acuerdo a la solicitud de seguro presentada por el propuesto asegurado. En otras palabras, día en el que inicia la vigencia del contrato de seguros.
Documento que el asegurado o el beneficiario de una póliza debe firmar para recibir los beneficios de un seguro.
Gastos médicos que pueden estar cubiertos en determinadas pólizas de salud; puede haber gastos médicos por servicios médicos que no requieren que el asegurado sea hospitalizado, sino que pueda ser atendido e inmediatamente salga del hospital.
Costo que la compañía asume al colocar, mantener y retirar instrumentos financieros como acciones y pagarés del Banco Central, por ejemplo.
Costos que normalmente cobran las clínicas y hospitales del país por determinadas prestaciones de salud.
Será la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste durante la vigencia de la póliza, debida a un accidente o a una enfermedad, que produzca lesiones orgánicas o altera¬ciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier ocupación o empleo remunerado, siempre y cuando la incapacidad haya existido por un período mínimo determinado por la Compañía. La pérdida de capacidad laboral deberá ser determinada por una Junta de Calificación de Invalidez legalmente autorizada y será expresada en términos de porcentaje.
Es la compensación económica, correspondiente al valor asegurado, que reciben el asegurado o sus beneficiarios tras la ocurrencia de un siniestro.
La imposibilidad de poner término unilateralmente a un contrato de renta vitalicia, el cual se mantiene vigente hasta la muerte del asegurado o hasta que termine el período de cobertura.
En las pólizas que incluyen coberturas de Gastos Médicos, el monto máximo de reembolso, es el límite hasta el que la Compañía pagará por una prestación médica determinada.
Empleador que contrata y mantiene un seguro colectivo.
Persona que contrata una renta vitalicia previsional con una compañía de seguros, o recibe una pensión de su AFP.
Renta mensual que recibe un pensionado o asegurado cuyas capacidades o facultades están limitadas en un 50% o más, a causa de una enfermedad o un accidente.
Renta mensual que reciben los beneficiarios legales de un afiliado o asegurado fallecido.
Renta mensual que recibe un pensionado o asegurado por haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidas por la Ley para recibir el beneficio.
Plazo dentro del cual se puede pagar una prima atrasada sin multa y/o sin causar la cancelación de la póliza. Por lo general es de 30 días.
Programa de beneficios comprendidos en un seguro.
Programa de seguro que protege sólo a un asegurado.
Documento a través del cual se formaliza el contrato de seguros celebrado entre el tomador y la aseguradora. Este documento contiene los elementos esenciales del contrato y todas las condiciones bajo las cuales se ha realizado el negocio, incluyendo coberturas, exclusiones, prima, montos asegurados, requisitos de asegurabilidad, entre otros.
Conjunto de empresas que pertenecen a una misma organización, y que, debido al gran grupo de asegurados que manejan a nivel mundial con esta aseguradora, gozan de beneficios especiales relacionados con las condiciones de suscripción y tarifas del seguro a nivel local.
Cualquier condición, dolencia o enfermedad que el asegurado padezca, le haya sido diagnosticada o tratada con anterioridad la emisión de la póliza de seguro, sea declarada o no.
Precio del seguro; la periodicidad en el pago de la prima puede ser mensual, trimestral , semestral o anual.
El valor del seguro correspondiente al aseguramiento de una cobertura adicional.
Extensión de la vigencia de una póliza por un tiempo determinado.
En las pólizas que incluyen coberturas de gastos médicos, es posible estipular que los Gastos sean asumidos por el Asegurado, de manera que la Compañía lo reembolse posteriormente. En esa medida, el reembolso es el monto que la compañía paga por una prestación médica que ha corrido por cuenta del asegurado, de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en las condiciones del contrato.
En los productos que incluyen valores ahorrados o valores de rescate, es posible determinar que haya una rentabilidad mínima garantizado por la Compañía, independientemente de los resultados de las inversiones y el comportamiento del mercado.
Activación de la póliza por un nuevo período tras el vencimiento de su plazo de vigencia.
En los productos que incluyen valores ahorrados o valores de rescate, se establece que la rentabilidad es el retorno que producen dichos valores.
Modalidad en que el pago de la pensión comienza en una fecha futura estipulada por el contratante, a pesar de haberse efectuado el pago de la prima.
Modalidad en que el pago de la pensión comienza inmediatamente después del pago de la prima.
Modalidad de pensión que garantiza el pago de una mesada, hasta que el asegurado ó sus beneficiarios fallezcan.
Modalidad de Pensión a través de la cual, el asegurado recibe una mesada por un tiempo cierto (el que haya sido contratado). Ahora bien, si fallece antes de cumplido el término de la renta, se garantiza el pago de la mesada a los beneficiaios designados, por lo menos, durante el periodo de tiempo que haya sido determinado como período garantizado.
Conjunto de condiciones que una persona debe cumplir para poder contratar un seguro. Dependiendo del seguro y del valor asegurado que solicite el tomador, los requisitos de asegurabilidad variarán. Si estos requisitos no se reúnen, la Compañía tendrá la potestad de no aceptar el seguro, aceptar parcialmente los riesgos (excluyendo algunas coberturas) ó cobrar una prima adicional por la asunción de riesgos no estándar.
Aplica para las pólizas que generan valores de cesión o rescate. El asegurado podrá disponer de parte de los valores de cesión o rescate que se hayan constituido en cualquier momento. En algunas pólizas, este retiro se puede hacer a través de un préstamo por el cual la Compañía cobra unos intereses . Si los dineros no son restituidos junto con sus intereses, el valor asegurado disminuirá en la misma proporción en la que se disminuyan los valores de rescate.
Aplica para las pólizas que generan valores de cesión o rescate. El asegurado podrá disponer de los valores de cesión o rescate en cualquier momento, mediante un retiro en efectivo. Una vez de entregue el dinero, el seguro terminará y no habrá lugar al pago de otros beneficios en caso de muerte del asegurado.
Provisión legal que va creando la aseguradora con parte de las primas pagadas por los tomadores, con el que la compañía cuenta para reconocer sus obligaciones con sus asegurados y beneficiarios.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Vea rescate parcial y rescate total.
Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador o del asegurado, y cuya realización da origen a la obligación del pago por parte de la aseguradora. El único suceso cierto asegurable, es la muerte, en tanto que lo incierto es la fecha en que ella ocurra
Plan seguro que combina la protección durante un tiempo determinado, con la posibilidad de constituir unos capitales específicos. Así, si el asegurado fallece durante el término del seguro, se paga a sus beneficiarios el valor asegurado; de lo contrario, se entrega el capital (representado en los valores de rescate) al asegurado mediante el retiro parcial o total de dichos valores.
Seguro cuya cobertura consiste en el pago de alguna deuda específica que el asegurado tenía impaga con el tomador de la póliza al momento de fallecer. El tomador de la póliza es generalmente una institución financiera que presta dinero al asegurado.
Plan que protege únicamente por un tiempo determinado. Por lo general, el amparo básico es muerte por cualquier causa y no genera valores de rescate.
Es la realización del riesgo cubierto en la póliza, cuya ocurrencia genera como consecuencia la obligación por parte de la aseguradora de paguar el valor asegurado que se describe en la póliza.
El asegurado o beneficiario tiene la obligación de dar aviso de siniestro y demostrar la ocurrencia del siniestro. Por su parte, la aseguradora está obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho ante el asegurador.
Precio de una cobertura específica por cada $1000 de valor asegurado, de acuerdo a las características propias de cada producto.
La persona que contrata el seguro, y quien está obligado al pago de la prima de seguro.
Monto máximo que un seguro paga por una pérdida específica. Por ejemplo, si ocurre un siniestro por $100 mil y el tope es de $70 mil, entonces $70 mil es el máximo que paga la compañía
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